A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Seuxis Paucias Hernandez·Demandado Fiscalia General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Competencia temporal
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz, dentro de la demanda de tutela promovida por Seuxis Paucias Hernández Solarte contra la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y la Presidencia de la República.
La Corte considera que en el presente caso no se presentó un conflicto de jurisdicciones sino un conflicto de competencia.
Por lo anterior y en consideración a que el actor no cuestionó ninguna acción u omisión de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz que hayan violado o amenazado sus derechos fundamentales, se establece que la jurisdicción encargada de conocer y decidir sobre la petición de amparo es la jurisdicción ordinaria.
En consecuencia, se dirime el conflicto negativo de competencia en materia de tutela ordenando la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia en materia de tutela suscitado entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota y la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, declarando que le corresponde al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota tramitar y adoptar una decision en relacion con la accion de tutela presentada por el ciudadano Seuxis Paucias Hernandez Solarte en contra de la Fiscalia General de la Nacion, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y la Presidencia de la Republica.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el expediente CJU-00001 para lo de su competencia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 3 de mayo de 2018 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, por medio cual se declaro incompetente para conocer de la accion de tutela instaurada por el ciudadano Seuxis Paucias Hernandez Solarte en contra de la Fiscalia General de la Nacion, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y la Presidencia de la Republica.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al ciudadano Seuxis Paucias Hernandez Solarte, a la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, a la Fiscalia General de la Nacion, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la Republica la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.